¿QUÉ ES UN DATO?

Un dato personal es cualquier información (numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo) concerniente a una persona física identificada o que se pueda identificar a través de ese dato.
Estos datos tienen que referirse a personas físicas, no jurídicas. Los datos profesionales, como una tarjeta de visita profesional o el NIF de un profesional autónomo no son datos personales, y por lo tanto no están sujetos a esta protección de datos.

REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS (RGPD)

El Parlamento Europeo y el Consejo dieron luz verde al nuevo Reglamento relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la libre Circulación de estos Datos (RGPD) y por le que se deroga la anterior Directiva 95/46/CE.

Principales novedades:

  • Responsabilidad activa de los profesionales que tratan los datos.
  • Realizaciones de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos.
  • Nombramiento de un Delegado de Protección de Datos.
  • Notificación de violaciones de la seguridad de los datos en un plazo de 72 horas.
  • Medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto.
  • Derecho al olvido y a la portabilidad de datos, limitación de tratamiento, portabilidad de los datos y oposición a tomar decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
  • Documento de seguridad actualizado (sancionable).
  • El Reglamento no recoge la obligación de inscribir los ficheros, pero se deberán seguir teniendo identificados y detallados.
  • Se introduce la posibilidad de utilizar mecanismos de certificación, que deberán de ser definidos por los Estados.
  • Sanciones administrativas hasta 2 millones de euros o al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior.

El Reglamento Europeo pretende implantar una nueva cultura de privacidad de los datos personales en las empresas y organismos, y no ser sólo un mero cumplimiento legal. Por ello, el RGPD incluye ciertos aspectos que obligan a las entidades a ser más activas y constantes en el cumplimiento de la legislación de protección de datos.

LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DIGITALES (LOPD GDD)

Objeto de la ley

La presente ley orgánica tiene por objeto:

a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.

Para obtener información complementaria sobre este tema, pueden dirigirse a nuestro sitio web especializado en el tema:

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