El Art. 50 Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad prevé la creación de un distintivo empresarial en materia de igualdad para aquellas empresas que destaquen por:
- Aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades.
- Igualdad en las condiciones de trabajo.
- Igualdad en los modelos de organización, servicios, productos publicidad de la empresa.
Aspectos más relevantes a tener en cuenta en la concesión del distintivo
- Participación equilibrada entre hombres y mujeres en los ámbitos de tomas de decisión, y acceso a puestos de responsabilidad.
- Participación equilibrada entre hombres y mujeres en los grupos y categorías profesionales.
- Adopción de Planes de Igualdad y de medidas innovadoras de fomento de la igualdad.
- Actuaciones con el objetivo de facilitar la conciliación.
Requisitos para la solicitud
- Empresa de capital público o privado que ejerza su actividad en territorio español.
- Estar inscrita en la Seguridad Social.
- Formalmente constituida y registrada.
- Corriente en obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
- No sancionada en los 3 años anteriores a la solicitud, con sanciones graves o muy graves en materia de Igualdad y/o sanciones muy graves en materia de Seguridad Social.
- Haber iniciado la implantación de un Plan de Igualdad o Políticas de Igualdad (Según obligación).
- Contar con el compromiso escrito y público en materia de Igualdad.
Procedimiento para la concesión del distintivo
- Convocatoria y solicitudes
- Documentación
- Comisión evaluadora y resolución
- Entrega del distintivo
Facultades derivadas de la obtención del distintivo
- Uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- Valoración del distintivo a efectos de obtención de subvenciones públicas.
- Consideración del distintivo en la adjudicación de contratos.
- Publicidad y difusión institucional por parte del Ministerio.
En caso de necesitar más información, escriba en: